CONCURSO DE CARTELES XXXII CONCENTRACIÓN DE COROS DE LA RIBERA
30 agosto 2019
- canto
- Cultura
- Participación ciudadana
BASES:
1.-El presente Concurso tiene como objeto seleccionar el cartel oficial de la XXXII Concentración de Coros de la Ribera del año 2019, que se celebrará en Ribaforada (Navarra)
2.-El formato del cartel será de tamaño A3 y llevará el siguiente texto:
XXXII Concentración de Coros de la Ribera
Domingo, 13 de octubre de 2019
Ribaforada (Navarra)
Pabellón Polideportivo, 12.00h.
3.- Podrán participar artistas de Ribaforada. Se entenderá de Ribaforada, que los propios autores estén empadronados en Ribaforada con una antigüedad de 6 meses o que uno de los progenitores esté empadronado con la misma antigüedad.
4.- Cada artista podrá presentar un máximo de dos obras, inéditas, de técnica libre (lápiz, acuarela, digital, etc). El plazo de admisión de trabajos se cerrará el viernes 13 de septiembre de 2019, a las 14.00h.
5.- Los trabajos se presentarán, de lunes a viernes, en horario de 11.00h a 14.00h en el Ayuntamiento de Ribaforada.
6.- Los dibujos serán presentados sin firma del autor y bajo un lema, que aparecerá escrito en el dorso del dibujo. Irán acompañados de un sobre cerrado en cuyo exterior figurará el mismo lema del cartel. En el interior del sobre se depositará una nota, escrita a máquina, con el nombre y apellidos del autor, residencia, domicilio y número de teléfono.
7.- La organización no se hace responsable de los extravíos o daños que puedan sufrir las obras presentadas al Concurso.
8.- Los gastos de envío y devolución de las obras serán por cuenta de los concursantes.
9.- Transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de resolución del Concurso, sin que los autores de los trabajos no seleccionados los hayan recogido, se entenderá que renuncian a los mismos, y el Ayuntamiento de Ribaforada podrá disponer libremente de ellos, sin reconocer derechos de reclamación o indemnización de ninguna clase.
10.- El Ayuntamiento de Ribaforada se reserva la facultad de insertar el escudo de la localidad en el dibujo ganador y de modificar o sustituir el escudo que aparezca en el original, así como de variar el emplazamiento del mismo en la composición definitiva del cartel.
11.- El Jurado será a designar por el Ayuntamiento de Ribaforada y miembros del Coro San Bartolomé de Ribaforada.
12.- El Jurado considerará, prioritariamente, la creatividad, el vigor del mensaje gráfico, la idoneidad del trabajo como cartel publicitario para la concentración de coros de la ribera.
13.- El fallo del Jurado será publicado mediante bandos, en la localidad.
14.- Se establece un único premio de 150 €. A esta cantidad se le aplicará la retención que proceda en concepto de IRPF.
15.- El ganador del premio deberá suscribir con el Ayuntamiento de Ribaforada un contrato de compraventa en el que, a cambio del importe del premio, otorgará al Ayuntamiento la propiedad del dibujo.
Al mismo tiempo, mediante el premio, el Ayuntamiento de Ribaforada adquiere, en exclusiva y en el ámbito mundial, todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a la obra premiada, y podrá libremente y sin pago de más precio, proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, dentro de los cuales y en particular abarca a la edición en forma de libro y en soporte digital o numérico, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la Obra, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de las obras y su puesta a disposición a través de las redes interactivas, tipo Internet.
16.- La participación en este Concurso supone la plena aceptación de las presentes bases y la conformidad con las decisiones del jurado.
17.- Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
c) Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
Ribaforada, 22 de agosto de 2019
LA CONCEJALA DE CULTURA
Noemi Hernández Rodríguez