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BONO SOCIAL SUMINISTRO ENERGÉTICO PARA AUTÓNOMOS

08 abril 2020

  • Economía

RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

1. BONO SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. (art. 28)

Se crea un nuevo Bono Social eléctrico al que podrán optar trabajadores por cuenta propia o autónomos que, como consecuencia del COVID-19, se encuentren en alguna de estas situaciones:

Han cesado su actividad totalmente.

Han visto reducida su facturación en al menos un 75% el mes anterior a la solicitud del Bono Social en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que lo solicita, debe corresponder a la vivienda habitual. Si el suministro para el que se solicita el Bono Social está a nombre de una empresa o persona jurídica, será necesario realizar un cambio de titular para que esté a nombre de la persona física.

Para poder optar a este Bono Social es necesario que la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior a:

18.799€ (2,5 x IPREM de 14 pagas) si no hay menores en la unidad familiar.

22.559€ (3 x IPREM de 14 pagas) si hay un menor en la unidad familiar.

26.318€ (3,5 x IPREM de 14 pagas) si hay dos menores en la unidad familiar.

Estos límites son verificados por la herramienta informática BOSCO del Ministerio para la Transición Ecológica y se tiene en cuenta la última renta anual disponible, que, en estos momentos es la de 2018.

 La fecha de fin de este bono social será cuando dejen de concurrir las circunstancias que hayan dado lugar al derecho a percibirlo, estando obligado el consumidor a comunicarlas a su Comercializadora de Referencia. En ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo.

La documentación a aportar será la siguiente:

Formulario de solicitud del Bono Social con las correspondientes autorizaciones firmadas por parte del titular o, en su caso, por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. El formulario de solicitud será el que recoge la Orden TEC/320/2020, de 3 de abril, que desarrolla determinados aspectos de este nuevo Bono Social a los autónomos afectados por el COVID-19 y modifica el modelo del formulario de solicitud que se recogía en el Real Decreto-ley 11/2020

Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.

Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar

Fotocopia del libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

Documentación justificativa de la situación económica del trabajador por cuenta propia:

En caso de cese de actividad: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma) sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

En caso de reducción de la facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En el caso de CURENERGIA, la comercializadora de Referencia del Grupo Iberdrola y como medida facilitadora, si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. En caso de no facilitar estos documentos, se regularizará la facturación en PVPC sin descuentos.

En el caso de solicitudes de Navarra, se aportará además la declaración de la renta del titular del suministro o, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, o certificado de imputaciones expedido por la Hacienda Foral de Navarra.

La documentación se enviará por correo electrónico a la Comercializadora de Referencia. En el caso de CURENERGÍA la dirección habilitada es: bonosocial@curenergia.es

La Comercializadora de Referencia enviará un correo electrónico para confirmar la recepción de la solicitud.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa.

La Comercializadora de Referencia avisará al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, de la fecha de tal vencimiento, indicándole que pasa al PVPC y que puede contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.  

2. GARANTÍA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GAS NATURAL Y AGUA. (art. 29) 

Durante el estado de alarma no se podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a todos los consumidores en la vivienda habitual.

Se podrá interrumpir el suministro únicamente por motivos de seguridad.

En caso de que exista ya un requerimiento fehaciente del pago, durante el estado de alarma se interrumpen los plazos comprendidos entre dicho requerimiento y la suspensión del suministro por impago.

3. RESOLUCIÓN DE CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN (art. 36)

Si, como consecuencia de las medidas vigentes durante el estado de alarma, es imposible cumplir un contrato de un producto o de un servicio, los consumidores tendrán derecho a resolver el contrato durante 14 días, siempre que no se llegue a un acuerdo entre las partes para compensarlo.

Las compensaciones podrán ser bonos o vales sustitutorios al reembolso u opciones de recuperación del servicio a posteriori.

Si no se llega a un acuerdo, se devolverán las cantidades abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos y debidamente desglosados y facilitados al consumidor. El plazo para la devolución es de 14 días máximo.

En el caso de contratos de prestación de servicios, no se cobrarán nuevas mensualidades hasta que se pueda prestar nuevamente el servicio, sin que se produzca la finalización del contrato.

4. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.(art. 42)

Los puntos de suministro de electricidad en los que el titular sea un autónomo o una empresa podrán acoger a las siguientes medidas:

En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, para adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin penalización.

Se pueden realizar modificaciones de cambio de potencia o de peaje de acceso aunque ya se hubieran modificado durante los 12 meses anteriores.

En caso de que el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, aunque tenga dos puntos de toma con la misma tensión, (de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.º del Real Decreto 1164/2001) podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin que sea necesaria una resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas, si bien los consumidores deberán notificar a esa Dirección General las solicitudes realizadas a los distribuidores.

Los autónomos tienen que acreditar su condición de autónomos mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable.

Tres meses después de finalizar el estado de alarma, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato o solicitar una nueva modificación de potencia o peajes de acceso. Estas reactivaciones/modificaciones se deberán realizar en un plazo de 5 días naturales y sin coste para el consumidor excepto en los siguientes casos:

Pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima de la potencia que tenía contratada antes del inicio del estado de alarma

Pagos por supervisión de instalaciones cedidas

Pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida si es necesario cambiarlos

5.FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.(art. 43)

Los puntos de suministro de gas natural en los que el titular sea un autónomo o una empresa podrán acoger a las siguientes medidas, sin coste alguno:

Modificación del caudal diario contratado.

Inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior.

Suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

Tres meses después de finalizar el estado de alarma, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato o solicitar una nueva modificación de caudal o cambio de escalón de peajes. Estas reactivaciones/modificaciones se deberán realizar en un plazo de 5 días naturales y sin coste para el consumidor excepto cuando sea necesario realizar una puesta en servicio consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

6. SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES.(art. 44)

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos o PYMEs que sean titulares de puntos de suministro de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Esta solicitud se deberá realizar por canales que no requieran desplazamiento físico.

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en partes iguales en las facturas emitidas en los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

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